ESTATUTO DE LA
ECOSPIRITUALITY FOUNDATION
FUNDACIÓN PARA LA ECOESPIRITUALIDAD


1. CONSTITUCIÓN Y FINALIDAD

1. Se constituye como organización no lucrativa de utilidad social "Fundación para la Ecoespiritualidad” – Ecospirituality Foundation – para divulgar y promover los principios de la eco-espiritualidad que se expresan en el Manifiesto de intenciones adjunto y parte integrante del presente Estatuto.
Dicho manifiesto sanciona la idea ecoespiritual de la concretización de una relación armónica del individuo con el ambiente, sobre la base de una experiencia personal interior.

2. La Fundación propugna la tutela de los derechos civiles y la salvaguardia de los diferentes patrimonios culturales de los pueblos nativos, o sea, los pueblos naturales, y de las minorías étnicas del Planeta, con el fin de que los mismos puedan constituir una contribución al patrimonio espiritual y de experiencia para toda la humanidad.
La Fundación desarrolla la comprensión de la cultura, del arte y de la experiencia de los pueblos naturales para dar a conocer los valores que los mismos manifiestan en el plano filosófico, social e histórico.

3. La Fundación puede actuar en cualquier Institución nacional y/o internacional para alcanzar los objetivos de su actividad. Con tal propósito se subraya la participación anual (del 2001 en adelante) de la Fundación en los trabajos de la Comisión para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra y en el Foro sobre las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas de New York en lo referido a los derechos de las poblaciones indígenas, presentando en dichas sedes del caso de Mount Graham, la montaña sagrada de los Apaches de Arizona, el caso de Ngog Lituba, la montaña sagrada del Pueblo Bassa de Camerún, el caso de la recuperación de los restos de los Antepasados Wamba Wamba de los aborígenes australianos y el caso de la defensa de lugar sagrado de los Bretones, el sitio megalítico de Carnac. Se subraya además la apertura de la sede descentralizada en Benim para promover la Ecoespiritualidad.
Por esta dedicación, la Fundación ha sido honrada con la calificación de “Organización no Gubernamental en estado consultivo con las Naciones Unidas” por las Naciones Unidas en Nueva York, reconociendo su trabajo en defensa de las Poblaciones Indígenas.

4. La Fundación, para dar visibilidad a las culturas y a los problemas de las poblaciones nativas, promueve eventos, debates, conferencias, peticiones y recogidas de firmas, como las ya organizadas referidas a continuación:

1- iniciativa “Salvemos Mount Graham” de mayo-junio 2001. En esa ocasión los representantes norteamericanos del “Apache Survival Coalition”, Ola Cassadore y Mike Davis, Apaches de la tribu Apache San Carlos, fueron recibidos:

en la región Piamonte por el Vice alcalde de la ciudad de Turín, Mauro Calgaro, el Concejal de Zonas Verdes de la ciudad de Turin, Roberto Tricarico, el Alcalde de la ciudad de Collegno, Umberto d’Ottavio, el Presidente del Consejo Regional del Piamonte Roberto Cota, los consejeros de la Región Piamonte Pino Chiazzi y Mario Contu, el Alcalde de la ciudad de Venaria Giuseppe Catania, el Consejero de Solidaridad Social de la Provincia de Turín Maria Pia Brunato, el Consejero de las Actividades Productivas Antonio Buzzigoli;

en la Región Lazio: por el Presidente de los Comunistas Italianos Marco Rizzo y el Senador Luigi Marino en las oficinas de la Cámara de los Diputados, por el Secretario General del sindicato CGIL(Confederación General Italiana del Trabajo), Sergio Cofferati, por el coordinador del Departamento Internacional del CGIL Giacomo Barbieri en la Sala de reuniones de la Sede Central de CGIL; por el Ministro Vinci-Gigliucci, vice del ministro Claudio Moreno, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Sección Coordinación Derechos Humanos, en el palacio de la Farnesina, sede de dicho ministerio; por el Presidente de la Provincia de Roma Silvano Moffa, en la Sala de reuniones del Palazzo Valentini; por el Presidente del Partido de los Verdes, Grazia Francescato, en la sede de la Federación de los Verdes; por la directora de Amnesty International, Paola Cutaia, en la Sede Central de Amnesty International italiana;


2- denuncia de las violaciones del caso Mount Graham y testimonio del papel histórico de los Pueblos Naturales por medio del libro “Los Pueblos Naturales y la Eco-espiritualidad”, escrito por Giancarlo Barbadoro y Rosalba Nattero en colaboración con Ola Cassadore, líder del “Apache Survival Coalition”. El libro ha sido publicado en tres ediciones correspondientes a la lengua italiana, al inglés y al francés. El libro fue presentado ante la Comisión para los Derechos Humanos de la ONU, en Ginebra, recibiendo el apoyo del Alto Comisario para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; las ganancias por la venta de dicho libro han sido destinadas al “Apache Survival Coalition” para la defensa del Mount Graham;


3- presentaciones del libro “Los Pueblos Naturales y la Eco-espiritualidad”:

• el 10 de diciembre 2002 en el Campidoglio de Roma, sala del Carroccio;
• en el 2002 en la Universidad de Turín (Università degli Studi)
• en el 2002 en la Feria Internacional del Libro de Turín
• del 20 de abril al 4 de mayo de 2002 en el Aula de Clínica Psiquiátrica del Hospital Molinette de Turín, con un seminario sobre el tema “Los Pueblos Naturales y la Ecoespiritualidad”;
• el 18 y el 26 de febrero de 2003 en el Instituto Técnico Comercial Rosa Luxemburg de Turín;
• el 16 de abril de 2003 a la Provincia de Turín;
• en el año 2003 el libro fue presentado por la Provincia de Turín a todos los Directores de Instituciones Escolásticas para que fuera divulgado en las mismas;
• desde el año 2003 el libro se encuentra en las bibliotecas municipales de Turín;
• el 29 de abril de 2004 en el Aula Magna del Polo Universitario de Estudios Superiores de Asti;
• en el año 2004 en Ginebra ante las Naciones Unidas y se encuentra en el Bookshop de la ONU en Ginebra;
• en el año 2005 en Melbourne (AustraliA);
• en el año 2005 en la Biblioteca Municipal de Moncalieri (Turín);
• en el año 2005 en el Foro Leichhard de Sydney en colaboración la la Universidad de Sidney (Australia);
• en el año 2005 a las Naciones Unidas en Nueva York y se encuentra en el Bookshop de la ONU en Nueva York.

4- Realización de la película “Shan, el corazón antiguo de los Pueblos Naturales”, con la colaboración del grupo musical LabGraal, con el fin de dar visibilidad a la cultura y las identidades de las poblaciones nativas. La película se puede encontrar en tres idiomas: italiano, inglés y francés.
La película ha sido realizada con el apoyo moral del Alto Comisariado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de Ginebra y con el patrocinio de la Ciudad de Turín, de la Provincia de Turín, de la Región Piamonte, de la Presidencia del Consejo Municipal de Roma, del Instituto Italiano de Cultura en Melbourne (Australia) de la Apache Survival Coalition (Arizona), del Wiran Aboriginal Corporation (Australia), del Menhirs Libres (Bretaña, Francia), y de la Film Comision de Turín Piamonte.
La película fue presentada:

• el 29 de marzo 2007 en el cine Empire de Turín;
• en el año 2007 en el Politécnico Fandango de Roma;
• en el año 2007 en el programa televisivo “Cinematografo” presentado por Giuseppe Marzullo en RAI 1;
• desde el 2007 hasta hoy en las saladas cinematográficas italianas obteniendo los aplausos de la crítica cinematográfica y clasificándose entre las 30 películas más vistas en el 2007;
• en 2008 y 2009 ha sido proyectado semanalmente en la red SKY TV;
• en el 2007 la película participa en el Festival de Cine de Cannes;
• en el 2007 en el DAMS (estudios universitarios en Disciplinas de las Artes, la Música y el Espectáculo) de la Universidad de Turín (Universitá degli Studi);
• en el 2008 en las Naciones Unidas de Nueva York;
• en el año 2009 en la Sala de Conferencias del Ayuntamiento de Carnac (Bretaña, Francia)


2. OTRAS ACTIVIDADES INSTRUMENTALES O COLATERALES

1. La Fundación promueve iniciativas dirigidas a ofrecer una contribución a la Paz en el mundo.

2. La Fundación propone el estudio de las antiguas tradiciones para conocer y mantener un vínculo con las raíces culturales de la humanidad, las cuales pueden dar un significado de continuidad y ofrecer valores universales a cada uno de los individuos.
La Fundación desarrolla la investigación y la conservación del patrimonio musical y artístico de las antiguas tradiciones.
La Fundación desarrolla una investigación dirigida a constituir una memoria histórica del saber popular para que este no sea olvidado.

3. La Fundación ejerce y presta una especial atención a la tutela, la promoción y la valoración del patrimonio artístico, histórico y cultural de los pueblos celtas en todas sus expresiones, musicales, históricas y filosóficas.

4. La Fundación propugna el derecho de cada uno de los individuos a acceder al conocimiento en todas sus posibles definiciones y al libre uso de los medios más adecuados para su consecución, junto al derecho de manifestar su libertad creativa, expresiva y de relación interior con el significado de la existencia.

5. La Fundación reconoce en la experiencia de la meditación el taller de formación personal en el cual todo individuo puede desarrollar un conocimiento de sí mismo y del ambiente por encima de las ideologías y de los dogmas de parte.

6. La fundación en armonía con el espíritu del Manifiesto de la Ecoespiritualidad, adjunto al presente Estatuto, promueve actividades a favor de la tutela de los animales y para la divulgación de una cultura que dé respeto y dignidad a su identidad moral. El cometido de esta intención se asigna a la comisión de trabajo específica “SOS Gaia”.

7. La Fundación considera prestar atención a la eventual manifestación de otra vida inteligente, en cualquiera de las formas que se pueda entender diferentes a la especie humana, y de sus posibles implicaciones éticas, sociales y culturales.

8. La Fundación entiende obrar en la tutela y la valorización de la naturaleza y del ambiente. Para ello desarrolla iniciativas dirigidas a actuar a favor del respeto por la naturaleza, del respeto por los animales y de la tutela y la valorización del medio ambiente.

9. La Fundación propone el estudio y la investigación en el ámbito de los fenómenos naturales, a través de los temas de la ciencia de vanguardia, con el objetivo de comprender la naturaleza de la existencia en la que vive el hombre, y en el ámbito de las relaciones humanas, con el objetivo de contribuir a la comprensión y a la mejora de la condición humana.

10. La Fundación desarrolla iniciativas turísticas y de viajes de descubrimiento, y propone el estudio y la difusión de las lenguas y de las culturas con el fin de favorecer un intercambio recíproco de experiencias entre los pueblos que conduzca a una identidad global y planetaria.

11. La Fundación propone la difusión y el uso de los instrumentos multimedia e informáticos actuando para la enseñanza de sus modalidades de uso con el fin de permitir una más fácil comunicación e intercambio de experiencias entre los pueblos.

12. La Fundación propone y pone en práctica la promoción de la cultura y del arte con la finalidad de acercar a los individuos a una experiencia de creatividad directa. Para ello desarrolla iniciativas como conciertos, exposiciones, espectáculos teatrales, conferencias, cursos y convenciones sobre los temas estatutarios.

13. La Fundación no persigue objetivos de partidos, confesionales o de lucro, sino que persigue objetivos única y exclusivamente de utilidad social y desarrolla su vida asociativa de manera pluralista, con carácter voluntario y democrático.

14. La Fundación organiza eventos públicos de diversos géneros y promueve iniciativas editoriales, multimediales y de naturaleza informática para dar a conocer y permitir el libre acceso del público a todas sus actividades.

15. La Fundación, para el alcanzar sus objetivos sociales previstos en el presente Estatuto, podrá realizar todas las operaciones mobiliarias, inmobiliarias y financieras que considere oportunas.


3. SEDE Y SÍMBOLO SOCIAL


1. La Fundación tiene su sede en Piazza Statuto 15, Torino.

2. La Fundación prevé la constitución de Sedes descentralizadas que ejerzan su actividad en el respeto y para la realización de cuanto previsto en el presente Estatuto.

3. La Fundación utiliza como símbolo distintivo el que se reproduce a continuación que une los simbolismos de las diferentes culturas nativas:



4. LAS ACTIVIDADES

1. La Fundación promueve actividades culturales, de investigación y sociales coherentes con cuanto se ha expresado en el Capítulo 1, art. 1.

2. La Fundación promueve actividades de apoyo y cooperación con los pueblos nativos, es decir, los pueblos naturales, de todo el planeta.

3. La Fundación promueve iniciativas dirigidas al encuentro entre las culturas de los pueblos naturales del planeta.

4. La Fundación actúa a través de específicas Comisiones de Trabajo promovidas por iniciativa del Consejo.

5. La Fundación considera prioritarias para su actividad las siguientes Comisiones de Trabajo:

a. “SOS Gaia” a favor de la tutela de los animales y la promoción de una cultura que dé respeto y dignidad a su identidad moral;

b. “Proyecto Dreamline” a favor del estudio y la divulgación de la meditación como experiencia ecoespiritual de los pueblos naturales. La Comisión se ocupa del estudio y de la experimentación del fenómeno de los estados preceptivos de conciencia y de la naturaleza del fenómeno transcendente con el que los mismos se relacionan e interactúan.
La Comisión promueve todos los primeros martes de cada mes el evento de una meditación planetaria con el fin de dar un testimonio de Paz y de espiritualidad más allá de las divisiones geográficas y religiosas y para contribuir a una cadena de solidaridad moral que una todo el planeta;

c. “Taller Musical del Graal”, abreviado como “LabGraa”, con el objetivo de promover la investigación, el estudio y la divulgación del patrimonio musical perteneciente a las tradiciones de los pueblos naturales para consentir su conservación.
La investigación de la comisión está orientada tanto al aspecto musical como a la danza, de manera particular al patrimonio de la cultura de los nativos europeos;

d. “En el Signo del Graal” con la finalidad de divulgar la cultura y las ideas de la ecoespiritualidad;

e. “Gruta de Merlín” cuyo objetivo es dar a conocer las actividades de la Fundación a través de los kioscos informativos;

f. “En defensa de Mount Graham” con objetivo de difundir el conocimiento del caso Mount Graham, la montaña sagrada del pueblo Apache, desconsagrada y violada por las obras de edificación.
La comisión quiere elevar el caso Mount Graham a símbolo del respeto de los lugares sagrados y de los derechos de los pueblos naturales;

g. “Escuela de Kemò-vad SOLE NERO” con la finalidad de difundir la antigua técnica de la Kemò-vad, para dar visibilidad a la cultura del celtismo.

La Kemò-vad, la “danza en el viento” de los antiguos druidas, es un método natural que encierra los elementos de la meditación dinámica, de la gimnasia olística y de la danza sagrada de los pueblos naturales;

h. “Shan Newspaper” con el fin de realizar una revista online para divulgar temas de la ecoespiritualidad previstos por el presente Estatuto;

i. “Proyecto Rama Vive” con el objetivo llevar a cabo investigación y divulgación referidas al patrimonio histórico y moral de los nativos europeos constituido por mitos, tradiciones, folklore y megalitismo;

j. “Proyecto Dreamland” con el fin de constituir un taller de ideas y de experiencias basadas en el Manifiesto de la Ecoespiritualidad adjunto al presente Estatuto. Un centro vital sumergido en la naturaleza, promotor de diversas iniciativas, inspirado en la experiencia y las perspectivas de la ecoespiritualidad, entendida como relación armónica con la Naturaleza, espiritualidad, cultura, historia y bienestar. El proyecto Dreamland nace y se desarrolla en torno al gran Stone circle, un círculo de piedra realizado para dar visibilidad a la antigua tradición de los nativos europeos, la cultura de los celtas, vinculada a la filosofía de la Naturaleza.


5. ORGANIZACIÓN SOCIAL

1. Para el funcionamiento de la Fundación se prevé una estructura social que actúa por medio de entes específicos:


a. El Colegio tradicional

I. Está constituido por las guías tradicionales expresadas por las Comunidades tradicionales que participan en la Fundación y que hayan sido reconocidas y nombradas como tales por el Consejo.

II. El objetivo del Colegio Tradicional es el de constituir el alma espiritual de la Fundación con el fin de inspirar y tutelar el espíritu de la Fundación misma según los principios establecidos por el Manifiesto de objetivos y finalidades.

III. El Colegio tradicional no tiene prerrogativa particular alguna ni derecho de voto, ni de intervención en los trabajos de la Fundación si no es para lo que esté previsto específicamente por el presente estatuto.

IV. El Colegio tradicional tiene la facultad de someter a la atención del Consejo:

1. eventuales propuestas de nuevas tendencias de trabajo
2. eventuales mociones de censura a lo realizado por las actividades de la Fundación o de sus miembros.

b. El Consejo

I. El Consejo representa el órgano internacional que interpreta en el plano planetario los principios y la actividad general de la Fundación.

II. El Consejo es el órgano de gestión colegial de la Fundación y está constituido por los socios fundadores que, como prerrogativa suya, son nombrados como tales por el mismo Consejo y por Socios elegidos por la Asamblea de los Socios entre los constituyentes de esta misma.

III. Las tareas del Consejo son:

1. seguir las deliberaciones de la asamblea;
2. formular los programas, sobre la base de las líneas aprobadas por la asamblea;
3. predisponer los balances de ganancias y pérdidas y preventivos;
4. deliberar acerca de la admisión de los socios;
5. tomar y someter a examen las instancias del Colegio tradicional;
6. estipular todos los actos y los contratos inherentes a las actividades sociales;
7. cuidar la gestión de todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Fundación o a ella confiados;
8. decidir las modalidades de participación en la Fundación y en las actividades organizadas por otras asociaciones y Entes, y viceversa, si son compatibles con los principios inspiradores de este estatuto.

IV. El Consejo elige en su seno:

1. una Presidencia constituida, en base al principio de descentralización democrática de la gestión de la Fundación para la Eco-espiritualidad y por necesidades de subdivisión funcional continental, por:

a. el Presidente. Tiene la representación legal de la Fundación, y es el responsable de toda actividad de la misma.
b. el Vicepresidente. En caso de imposibilidad del Presidente y del co-Presidente asume sus funciones.
c. Si es necesario, un Co-presidente. Co-ayuda al presidente en sus propias funciones estatutarias.


2. el Secretario. Se encarga de todo aspecto administrativo de la Fundación, redacta los verbales de las sesiones de Consejo, de la Asamblea de los Socios, del Comité Ejecutivo y las firma con el presidente; coordina la actuación del presidente en la explicación de las actividades de administración ordinaria y extraordinaria; se encarga de los libros de la Fundación (libro de sesiones de las Asambleas y libros inherentes a la Fundación)

3. el Tesorero. Se encarga de la gestión de la caja de la Fundación, manteniendo correctamente la contabilidad, y efectuando verificaciones controla el mantenimiento de los libros contables, y predispone contablemente el balance preventivo y el de pérdidas y ganancias.
La Presidencia no posee prerrogativa de decisión alguna sobre la actividad de la Fundación, desarrolla solamente actividades de vigilancia estatutaria y de coordinación de los entes de su competencia.

VI. La Presidencia tiene el objetivo de representar a la Fundación con relación a terceros, incluso en juicio, de desarrollar la administración ordinaria relativa a las propias competencias y de presidir la Asamblea de los Socios, y extraordinariamente el Consejo.

VII. La Presidencia puede delegar en otra persona, incluso externa a la Fundación, la representación de la misma, bajo deliberación específica del Consejo.

VIII. La Presidencia convoca y preside la Asamblea de los Socios y el Consejo y verifica el buen funcionamiento.

IX. La Presidencia tiene facultad de veto sobre las deliberaciones de los organismos de la Fundación en el caso de que éstas contraríen el espíritu y los intereses expresados por el presente Estatuto.

X. Concierne a la Presidencia el desarrollo de la administración ordinaria de la Fundación; en casos excepcionales de necesidad y urgencia ésta puede realizar actos de la administración extraordinaria previa ratificación de su conducta por parte del Consejo.

XI. Los cargos elegidos en la sede para la actividad del Consejo tienen una duración quinquenal, son reelegibles y elegidos o confirmados por el mismo Consejo.

XII. El Consejo crea organismos útiles para sus funciones y para la actividad de la Fundación. Se prevén:

1. una Secretaría con la tarea de apoyar la actividad del Consejo
2. una Biblioteca con la labor de acoger material documental sobre los argumentos inherentes a la eco-espiritualidad
3. una Administración con la tarea de gestionar las propiedades atribuidas a la Fundación
4. un número ilimitado de Grupos de trabajo según las necesidades de programación del Consejo


XIII. El Consejo tiene la facultad de distribuir entre sus componentes otras funciones referentes a exigencias específicas ligadas a la actividad de la Fundación no previstas por este Estatuto, pero necesarias para el buen funcionamiento del mismo Consejo.

XIV. El Consejo, en el ámbito del trabajo propio, puede dotarse, para tareas directivas o de consulta, de comisiones de trabajo por el nombradas, además de la actividad voluntaria de ciudadanos no socios, con capacidad, para competencias específicas, de contribuir a la realización de programas particulares.

XV. El Consejo tiene la facultad de expresar sus específicas deliberaciones ejecutivas y tiene la facultad de proceder a la adquisición de cuanto pueda ser útil para la gestión operativa de los entes de la Fundación previstos por el presente Estatuto. En caso de eventual disolución de la Fundación, las Comunidades tradicionales deciden el destino de lo que eventualmente se haya adquirido.

XVI. El Consejo se reúne ordinariamente cada seis meses y, extraordinariamente, cuando lo reclamen al menos las tres cuartas partes de sus miembros constituyentes, o convocado específicamente por la Presidencia.



c. Las Comunidades tradicionales


I. Están identificadas en el número indefinido de las comunidades tradicionales que se adhieren a la Fundación.

II. Éstas tienen la tarea de hacer operativa la actuación de las deliberaciones expresadas por el Consejo.

III. Cada una de éstas se autogobierna en autonomía, en respeto del presente Estatuto, y administra la específica condición de ser o las atribuidas por el Consejo.



d. La Asamblea de los Socios

I. Reúne a todos los socios de la Fundación con el objetivo de permitir el examen y la ratificación de los informes y relaciones de las actividades de la Fundación en general, además de permitir a los asociados adelantar propuestas y sugerir nuevas tendencias de trabajo a la misma.

II. Es convocada de forma ordinaria una vez al año por la Presidencia y extraordinariamente por el Consejo y por la misma Presidencia en el caso de extrema necesidad y urgencia de consulta.
La convocatoria se efectúa por medio de carta certificada con indicación del lugar y la hora en el que se celebrará la reunión, expedida al menos 10 días antes de la reunión.
Tiene la facultad de ser convocada según las reparticiones territoriales útiles y sus trabajos están coordinados por el Consejo.

III. Todos los socios participan en la asamblea.

IV. La Asamblea de los Socios está presidida por el Presidente del Consejo, en caso de ausencia suya por el Co-Presidente y en su caso por el Vicepresidente. En caso de imposibilidad suya, será presidida por un miembro del Consejo o cualquier otro asociado por designación de los presentes.

V. La Asamblea de los Socios delibera, de forma ordinaria, sobre los siguientes asuntos:

1. la aprobación del balance preventivo y del de pérdidas y ganancias;
2. la aprobación de las líneas generales del programa de actividades;
3. la proposición de nuevas líneas generales del programa de actividades;
4. elige los organismos directivos, votando, en escrutinio secreto, la preferencia de los nombramientos elegidos entre los socios hasta un número igual al de los componentes para cada uno de los organismos. En caso de igualdad de voto será elegido el socio con mayor antigüedad de inscripción en la Fundación;
5. la constitución del Colegio de Revisores de cuentas y el nombramiento de los miembros que forman parte;
6. el nombramiento del Colegio Arbitral y el nombramiento de los miembros que forman parte;
7. el eventual destino de los resultados positivos derivados del desarrollo de las actividades propias de la Fundación, y sobre la constitución de fondos y reservas;
8. las eventuales modificaciones del Estatuto;
9. la eventual disolución y liquidación de la Fundación con la consiguiente devolución de su patrimonio.

VI. El colegio de Revisores de Cuentas está compuesto por cinco miembros, de los cuales tres efectivos y dos suplentes.
Tarea principal de los Revisores es la de verificar el mantenimiento regular de la contabilidad de la Fundación, dando sus opiniones y pareceres sobre los balances.

2. En el seno de cada uno de los Entes estatutarios es necesario que estén presentes o representados las tres cuartas partes de los Socios participantes en ellos para la validez de las deliberaciones, en primera o segunda convocatoria. Cada socio tiene derecho a un voto. Se admiten las delegaciones.
Las votaciones se realizan a mano alzada. Extraordinariamente se pueden realizar en escrutinio secreto cuando lo soliciten las tres cuartas partes de los socios presentes con derecho a voto y tienen valor de ejecutividad con el sufragio de las tres cuartas partes de votación deliberativa.
Las deliberaciones de la parte mayoritaria no deben lesionar o perjudicar los intereses de las partes minoritarias y deben ser realizadas en armonía con las necesidades de éstas últimas, en respeto al espíritu y a los objetivos del presente Estatuto.

3. Cada uno de los Entes previstos en el presente Estatuto tiene la facultad de nombrar de forma interna nuevas funciones, así como de redactar un reglamento interno para facilitar su trabajo y las tareas previstas por el presente Estatuto.



6. MODALIDADES DE ASOCIACIÓN


1. Tienen la facultad de adherirse a las actividades de la Fundación para la Eco-espiritualidad todos aquellos que pretenden contribuir a sus objetivos estatutarios y mantener el espíritu y las actividades de la Fundación, sean personas físicas, jurídicas, asociaciones, entes y Comunidades tradicionales representadas por un Responsable elegido de forma regular, en condición de obrar más allá de cualquier posible distinción de sexo, de edad, de raza o etnia, de estatus social, de pensamiento , de orientación sexual, de aspecto, de condición física, de cultura, de religión o de especie de pertenencia. Las personas físicas pueden asociarse a la Fundación para la Eco-espiritualidad de manera directa en las Comunidades tradicionales o en las Representaciones oficiales de la misma Fundación.

2. El candidato, previo examen del presente estatuto, debe rellenar y presentar su solicitud de admisión, por medio de la tarjeta específica de adhesión, al Consejo, que procede, por su inalienable facultad, a la valoración de la idoneidad del candidato de conformidad con los principios del presente estatuto y posteriormente a dar su aprobación.

3. El criterio de idoneidad para la admisión de los Socios que se adopta por el Consejo se refiere a la valoración de elementos precisos para la tutela del tranquillo desarrollo de la actividad de la Fundación:

a. ausencia de causas penales pendientes
b. gozar de todos los derechos civiles
c. la capacidad de respetar una convivencia civil y social
d. haber cumplido los dieciocho años de edad. Los menores de dieciocho años pueden participar en la actividad de la Fundación de forma asociativa solamente previa autorización de sus padres.
e. que no haya incompatibilidad ideológica en relación con los principios y el espíritu de los objetivos manifestados por la Fundación
f. que no se obre con una conducta que contraste o reniegue de los principios de democracia y de voluntariado de la Fundación
g. que no haya finalidades asociativas diferentes de las declaradas implícitamente en la propuesta y en el espíritu del presente Estatuto
h. que no haya intencionalidad directa, o razonablemente deducible, de perjudicar en relación con la actividad de la Fundación

4. Se pueden distinguir cuatro modalidades de relación asociativa:

a. Socio Fundador. Se adhieren a tal título todos aquellos que son nombrados como tales por el Consejo por su competencia específica en la experiencia ecoespiritual y por su clara aportación al espíritu y a los principios expresados por el presente Estatuto y al Manifiesto de objetivos. Se reconoce con tal título a aquellos que han fundado la misma Fundación y cuantos, por sus méritos experienciales, están en grado de emularlos en la misma continuidad de principios y de objetivos estatutarios y por tal motivo están reconocidos en igualdad de título en una extensión ilimitada en el tiempo. Y esto para asegurar el principio de una continuidad de una intención fundadora cósmica que no puede pertenecer a una dimensión cronológica precisa.

b. Socio Sostenedor. Se adhieren a tal título cuantos pretendan contribuir activamente al trabajo de la Fundación para la Eco-espiritualidad participando en la actividad de las Comunidades tradicionales.
Es tarea específica de cuantos se adhieran a tal título la realización y la tutela de los Órganos previstos por el presente Estatuto.

c. Socio Ordinario. Se adhieren a tal título cuantos pretendan dar la propia contribución de forma ordinaria para sostenimiento de la actividad de la Fundación para la Eco-espiritualidad. También se adhieren a este título aquellos que por motivos extraordinarios no tienen posibilidad de adherirse o constituir una Comunidad tradicional.

d. Socio Honorario. Se adhieren a este título los que hayan sido nombrados como tales por iniciativa del Consejo por méritos de particular merecimiento en relación con la actividad de la Fundación para la Eco-espiritualidad o por vía de su adhesión moral a sus principios estatutarios.

5. Todos los Asociados son llamados a tutelar y a sostener las actividades y la imagen de la Fundación y a dar su participación a la activad de estudio, de investigación y de divulgación promovidas por el presente Estatuto en la medida de las propias disponibilidades personales.

6. Todos los asociados son llamados a desarrollar sus actividades asociativas de manera personal, espontánea y gratuita, sin producir fines de lucro.

7. Todos los asociados son llamados a mantener un comportamiento, hacia los otros asociados y fuera de la Fundación, animado por la solidariedad y obrando con honestidad, buena fe y corrección.

8. Cada uno de los asociados no puede operar en su condición de Asociado para objetivos diferentes al que tiene el espíritu del presente Estatuto u obrar con intenciones de propaganda ideológica o comercial en el seno de las actividades de la Fundación que contrasten o disturben las actividades de la misma.

9. Cada uno de los Asociados está obligado a observar cuanto se prevé en el presente Estatuto y de proceder a la actuación de las deliberaciones expresadas por los Órganos estatutarios en armonía con el espíritu y el texto de este Estatuto.

10. La adhesión al acta asociativa supone el reconocimiento implícito por parte de cada uno de los Asociados y el conocimiento del presente Estatuto, disponible en todas las representaciones de la Fundación, y la aceptación de todo cuanto en él se ha dispuesto.

11. La relación asociativa tiene una duración ilimitada. La relación asociativa en relación con la Fundación puede caducar por una serie de razones concretas:

a. por fallecimiento del Socio
b. por decisión de rescisión del Socio
c. por falta de observancia de cuanto se ha establecido por el presente Estatuto
d. por incumplimiento de las tareas y de los principios estatutarios
e. por haber acarreado daño moral, material o patrimonial a la actividad de la Fundación o en el caso de que haya un temor fundado a que el asociado pueda acarrear daños morales, materiales o patrimoniales a la Fundación
f. por deliberaciones inmediatas del Consejo o de las Comunidades tradicionales en el caso de que resulte mendaz la declaración de requisitos de idoneidad asociativa entregada por parte del asociado. En tal caso la exclusión tiene efecto inmediato desde la notificación del procedimiento mismo del cual resulta la motivación que ha llevado a la exclusión.

12. En caso de incumplimiento de lo que se ha previsto por el presente estatuto el Consejo tiene la facultad de deliberar sus sanciones para los socios interesados en los correspondientes incumplimientos. En proporción a la gravedad del incumplimiento o inobservancia al presente Estatuto, están previstas las siguientes sanciones disciplinarias:

a. amonestación simple de forma verbal o escrita;
b. suspensión de los encargos sociales eventualmente cubiertos por la persona en cuestión;
c. suspensión temporal a tiempo determinado de los trabajos de la Fundación;
d. expulsión de la Fundación.

13. Cada uno de los Asociados recibe una tarjeta que atestigua su pertenencia a la Fundación y su modalidad de asociación, junto al presente Estatuto que le informa de las finalidades y de las modalidades de obrar de la misma Fundación. La tarjeta es visada anualmente para atestiguar el correspondiente pago de la cuota social.

14. La Fundación prevé una cuota única de asociación anual establecida por el Consejo. Están exentos los Socios honorarios y todos los que estén evidentemente imposibilitados.

15. Cada uno de los Socios tiene la facultad de proponerse para la investidura de los cargos sociales de la Fundación y de presentar sus propias propuestas de trabajo. Ambas se deben dirigir por escrito al Consejo.

16. Los asociados eligen domicilio en la Fundación, en cuyas sedes, pueden ver todos los avisos, las convocatorias y los actos inherentes a la vida social, sin aviso o comunicación posterior, salvo deliberación diversa del Consejo.



7. PATRIMONIO Y ENTRADAS, BALANCE, ÓRGANOS DE TUTELA ESTATUTARIA, MODIFICACIONES DEL ESTATUTO Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

1. Patrimonio de la Fundación.

a. El patrimonio de la Fundación para la Eco-espiritualidad está constituido por el patrimonio intelectual y espiritual y por el patrimonio económico.

b. Se considera patrimonio intelectual y espiritual de la Fundación el bagaje de experiencia cognoscitiva vivida en el seno de los Órganos previstos y promovidos por la Fundación para la Eco-espiritualidad en el curso de su actividad.
Dicho patrimonio está custodiado, gestionado y tutelado por el inalienable derecho del Consejo. Está permitido el uso del susodicho patrimonio a todos los Órganos reconocidos por el Consejo y que obren con regularidad según lo previsto por el presente Estatuto y según las modalidades previstas por el mismo Consejo.

c. Se considera patrimonio económico de la Fundación cuanto sea de expresa competencia de gestión económica del Consejo. Tal patrimonio está constituido por la suma de las cuotas sustentadoras de los propios Asociados, por los bienes muebles e inmuebles adquiridos, por las donaciones recibidas, por el fondo de reserva y por las eventuales rentas obtenidas de las actividades promovidas por la Fundación para la Eco-espiritualidad.
Dicho patrimonio está tutelado y administrado por la inalienable competencia del Consejo en función de las necesidades de la Fundación para la Eco-espiritualidad derivadas de su actividad estatutaria.
Los eventuales excedentes de las necesidades ordinarias de la Fundación para la Eco-espiritualidad son para destinar a gastos extraordinarios, incluidos los ivas y eventuales contribuciones de carácter filantrópico a cuántos ingresen en condiciones de efectiva necesidad, sean o no miembros de la misma Fundación.
El patrimonio económico es de inalienable propiedad y destinado a las actividades de la Fundación para la Eco-espiritualidad, y no puede ser vendido a terceros.

d. El Patrimonio económico concierne solamente a la propiedad de cuanto se haya adquirido por donación o cuanto se haya adquirido a nombre de la Fundación.
Las entradas de la Fundación que constituyen el Patrimonio pueden derivar de:

I. ingresos efectuados por todos los sujetos que se adhieren a la Fundación;
II. rentas producidas por el patrimonio de la Fundación y gestionadas por el Consejo;
III. cualquier entrada o ganancia realizada durante el desarrollo de las actividades promovidas por el Consejo.

Las propiedades en especie o adquiridas en el curso de la adhesión a la Fundación por parte de las Comunidades tradicionales permanecen de absoluta competencia de ellas mismas.

e. La Fundación, para el logro de los propios objetivos sociales, necesariamente coherentes con los principios de la misma, podrá realizar todas las operaciones mobiliarias, inmobiliarias y financieras que considere oportunas.

f. Los Asociados que se hayan retirado o renunciado, que hayan sido excluidos o, en cualquier caso, hayan cesado de pertenecer a la Fundación para la Eco-espiritualidad no tienen derechos sobre las contribuciones ingresadas, ni tienen tampoco derecho alguno sobre el patrimonio de la misma Fundación.

g. La cuota de ingreso mínimo a efectuar en el momento de la adhesión a la Fundación se fija anualmente por el Consejo; mientras que no hay normas o vínculos particulares para los eventuales ingresos posteriores que los asociados deseen realizar en el transcurso de su adhesión a la misma Fundación, por cuanto se consideran a fondo perdido.

h. Los Asociados que se hayan retirado o renunciado o que, en cualquier caso, hayan dejado de pertenecer a la Fundación, no pueden retomar las contribuciones ingresadas ni tienen derecho alguno sobre el patrimonio de la misma Fundación.


2. Balances.

a. El balance comprende el ejercicio social de las actividades gestionadas por el Consejo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Para cada uno de los ejercicios está prevista la redacción de un balance de pérdidas y ganancias y eventualmente, en caso necesario, de un balance preventivo.

b. El Consejo es convocado dentro del 30 de septiembre de cada año para la predisposición del balance preventivo y dentro del 31 de diciembre debe someterlo a la aprobación de la Asamblea de los Socios cuando ello se haga necesario. La redacción del balance de pérdidas y ganancias correspondiente al año anterior concierne al Consejo, el cual, dentro del 30 de abril, debe someterlo a aprobación por parte de la Asamblea de los Socios.

c. Los balances se deben depositar en la sede de la Fundación durante los quince días siguientes a su aprobación, de forma que quién quiera que pueda tener interés en su lectura, pueda acceder a ellos sin problemas.

d. El balance prevé una distribución del activo residual de la forma que se detalla a continuación:

I. el 10% se destina como fondo de reserva
II. utilización del remanente a disposición de iniciativas o adquisición de equipamientos

e. Por cuanto se refiere a los eventuales útiles o restos de la gestión, éstos se vuelven a emplear obligatoriamente para los fines propios de las actividades de la Fundación, así como se ha previsto por el presente estatuto, y no pueden, en ningún caso, ser distribuidos entre los asociados que pertenecen a la misma Fundación, a menos que la distribución no sea aprobada e impuesta por ley o se efectúe a favor de otras Organizaciones no lucrativas y de utilidad social, que forman parte de la misma estructura, en observancia de lo dispuesto al respecto en el punto 1 del D. legislativo número 460 de 4 de diciembre de 1997.

3. Órganos de tutela estatutaria.

a. Cada Comunidad tradicional tiene competencias en primera instancia sobre los problemas que se verifiquen en su seno, los implicados que sean objeto de sanción pueden solicitar una instancia al Consejo.
El Consejo tiene competencias sobre los problemas de carácter general de la Fundación y en segunda instancia sobre todo lo que tenga que ver con las actividades de las Comunidades tradicionales.

b. Los Asociados que por razones extraordinarias no son miembros de alguna Comunidad tradicional tienen la facultad de dirigirse al Consejo, o pueden ser llamados a declarar por el mismo, en instancia única.

c. En función y en proporción de la gravedad del incumplimiento del presente Estatuto, se aplicarán las sanciones disciplinarias previstas por el presente Estatuto.
El Socio sancionado que no esté de acuerdo con la sanción aplicada por el Consejo puede recurrirla ante el Colegio Arbitral y pedir la suspensión o la modificación del procedimiento.

d. El Socio sancionado que no esté de acuerdo con la sanción aplicada por el Consejo puede recurrirla ante el Colegio Arbitral y pedir la suspensión o la modificación del procedimiento.

4. Modificaciones del Estatuto.

La decisión de modificar el Estatuto viene a ser considerada bajo propuesta motivada del Consejo y se debe tomar en la sede de la Asamblea de los Socios, por unanimidad, con la presencia de al menos las 3/4 partes de los socios con derecho de voto.

5. Extinción de la Fundación.

a. La Fundación tiene una duración ilimitada. Se extingue a propuesta motivada del Consejo con decisión tomada en sesión de la Asamblea de los Socios, por unanimidad y con la presencia de al menos las 4/5 partes de los socios con derecho a voto y por las siguientes causas:

I. cuando todos los asociados lo decidan por unanimidad;
II. cuando todos los asociados hayan fallecido;
III. por todas las restantes causas que durante el transcurso de la vida de la Fundación se puedan incluir en el presente estatuto.

b. En caso de disolución la Fundación devuelve el patrimonio propio a otras Organizaciones sin ánimo de lucro y de utilidad social o bien lo dedica a fines de utilidad pública, según establezca el organismo de control regido por la ley 662, artículo 3, punto 190 de 23 de diciembre de 1996, salvo consideración diversa impuesta por ley.

6. El Colegio Arbitral.

a. En el caso de que se haya suscitado una controversia por hechos ocurridos en el ámbito de la actividad de la Fundación para la Eco-espiritualidad cuya solución, decretada por los Organismos de Garantía Estatutaria previstos, no se reconozca como válida por las partes en causa, la resolución definitiva se confía a un Colegio Arbitral según la normativa prevista en el Código de procedimiento Civil, Artículos del 806 al 831.
El Colegio arbitral estará compuesto por un miembro nombrado por cada una de las partes en litigio y por un miembro nombrado por el Órgano de Garantía Estatutaria implicado que será también el Presidente natural del Colegio.
Todos y cada uno de los miembros puede oponerse al nombramiento del miembro indicado por los Órganos de Garantía Estatutaria que en este caso está obligado a designar otro miembro.
Si ni siquiera este segundo miembro es aceptado se debe designar incluso un tercero.
En el caso de que ninguno de los tres miembros indicados sea aceptado, las partes implicadas podrán dirigirse a la Autoridad Judicial ordinaria.
En el caso de que las partes implicadas en el litigio acepten al miembro designado por los Órganos de Garantía Estatutaria, la decisión adoptada por el Colegio Arbitral tendrá eficacia de laudo arbitral.
Todos los miembros del Colegio Arbitral deben ser elegidos entre los miembros de la Fundación.

b. Para cuanto no se haya previsto por el Estatuto, decidirá la Asamblea de los Socios, en respeto del código civil y de las leyes vigentes.